sábado, 25 de mayo de 2013

DECRETO POR EL CUAL SE CREA LA MEDALLA DE HONOR BELISARIO DOMÍNGUEZ DEL SENADO DE LA REPUBLICA


DECRETO

"ADOLFO RUIZ CORTINES", Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:

Que el H. Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente:

DECRETO:

"El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:

ARTICULO PRIMERO. Se crea la Medalla de Honor “Belisario Domínguez” del Senado de la República, para premiar a los hombres y mujeres mexicanos que se hayan distinguido por su ciencia o su virtud en grado eminente, como servidores de nuestra Patria o de la Humanidad. 

ARTICULO SEGUNDO. La Medalla de Honor “Belisario Domínguez” del Senado de la República, constará del Diploma alusivo y tejo de oro, pendiente de una cinta de seda para fijarse al cuello, y en la que luzca el tricolor nacional; el Escudo de la Patria en medio de la inscripción: Estados Unidos Mexicanos. H. Cámara de Senadores 1952-1958.- figurarán en el anverso de aquél, y la efigie del Héroe Civil Belisario Domínguez en medio de la inscripción: Ennobleció a la Patria.- 7 de octubre de 1913.- quedarán grabados en su reverso. 

ARTICULO TERCERO. La Medalla de Honor “Belisario Domínguez” del Senado de la República, se otorgará en cada caso por acuerdo tomado en sesión pública por la Cámara Alta del Congreso de la Unión, previo el dictamen de la Comisión respectiva y la discusión de los méritos del candidato, que puede ser propuesto por el jefe de la Nación, miembros del Poder Legislativo Federal, Legislaturas de los Estados, Universidades del País, Organizaciones Sociales, o cualesquiera otras instituciones que representen el ambiente cultural de la época. 

ARTICULO CUARTO. Las Medallas y los Diplomas respectivos, serán impuestas y otorgados en la sesión solemne que el 7 de octubre de cada año celebre la Cámara de Senadores para conmemorar el sacrificio del mártir de la democracia Dr. Don Belisario Domínguez.  

ARTICULO TRANSITORIO

ÚNICO: El presente decreto surtirá sus efectos desde el día de su publicación en el Periódico Oficial. 
David Franco Rodríguez, S.P. Guillermo Corseen Luna, D. P. Raúl Fernández Robert, S. S. Antonio Bustillos Carrillo, D. S. Rúbricas.

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, Distrito Federal, a los tres días del mes de enero de mil novecientos cincuenta y tres. Adolfo Ruiz Cortines Rúbrica.- El Secretario de Gobierno.- Angel Carbajal.- Rúbrica".



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