DECRETO
"ADOLFO RUIZ CORTINES", Presidente Constitucional de los
Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:
Que el H. Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el
siguiente:
DECRETO:
"El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:
ARTICULO PRIMERO. Se crea la Medalla de Honor “Belisario
Domínguez” del Senado de la República, para premiar a los hombres y mujeres
mexicanos que se hayan distinguido por su ciencia o su virtud en grado
eminente, como servidores de nuestra Patria o de la Humanidad.
ARTICULO SEGUNDO. La Medalla de Honor “Belisario Domínguez” del
Senado de la República, constará del Diploma alusivo y tejo de oro, pendiente
de una cinta de seda para fijarse al cuello, y en la que luzca el tricolor
nacional; el Escudo de la Patria en medio de la inscripción: Estados Unidos
Mexicanos. H. Cámara de Senadores 1952-1958.- figurarán en el anverso de aquél,
y la efigie del Héroe Civil Belisario Domínguez en medio de la inscripción:
Ennobleció a la Patria.- 7 de octubre de 1913.- quedarán grabados en su
reverso.
ARTICULO TERCERO. La Medalla de Honor “Belisario Domínguez” del
Senado de la República, se otorgará en cada caso por acuerdo tomado en sesión
pública por la Cámara Alta del Congreso de la Unión, previo el dictamen de la
Comisión respectiva y la discusión de los méritos del candidato, que puede ser
propuesto por el jefe de la Nación, miembros del Poder Legislativo Federal,
Legislaturas de los Estados, Universidades del País, Organizaciones Sociales, o
cualesquiera otras instituciones que representen el ambiente cultural de la
época.
ARTICULO CUARTO. Las Medallas y los Diplomas respectivos, serán
impuestas y otorgados en la sesión solemne que el 7 de octubre de cada año
celebre la Cámara de Senadores para conmemorar el sacrificio del mártir de la
democracia Dr. Don Belisario Domínguez.
ARTICULO TRANSITORIO
ÚNICO: El presente decreto surtirá sus efectos desde el día de su
publicación en el Periódico Oficial.
David Franco Rodríguez, S.P. Guillermo Corseen Luna, D. P. Raúl
Fernández Robert, S. S. Antonio Bustillos Carrillo, D. S. Rúbricas.
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida
publicación y observancia, expido el presente decreto en la residencia del
Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, Distrito Federal, a los tres días
del mes de enero de mil novecientos cincuenta y tres. Adolfo Ruiz Cortines
Rúbrica.- El Secretario de Gobierno.- Angel Carbajal.- Rúbrica".
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