domingo, 26 de mayo de 2013

REGLAMENTO DE LA MEDALLA DE HONOR BELISARIO DOMÍNGUEZ


REGLAMENTO

Después de ser aprobada la creación de la medalla, la Gran Comisión del Senado de la República integra en el mes de octubre de 1953, una comisión especial encargada de estudiar las postulaciones para recibir dicho reconocimiento. En esa ocasión, se acordó por la Comisión de Postulaciones que la primera condecoración fuera al busto de su inspirador y que se exhibiera en todas las sesiones solemnes del Senado.

La primera Comisión Especial encargada de estudiar las proposiciones para el otorgamiento de la Medalla de Honor "Belisario Domínguez quedó constituida el 7 de octubre de 1953 por los senadores:

Sen. Julio Serrano Castro
Presidente

Sen. Luis I. Rodríguez
Sen. Rafael E. Melgar
Sen. Esteban B. Calderón

El 25 de noviembre de 1953, la Comisión Especial consideró que para realizar debidamente su cometido era indispensable sujetar su actuación a las disposiciones de un reglamento. Es así como el 27 de noviembre de 1953 el Senado de la República aprueba el Reglamento. Su publicación en el Diario Oficial de la Federación aparece el 12 de diciembre de 1953.

REGLAMENTO

ARTICULO PRIMERO. La Orden Mexicana de la Medalla de Honor "Belisario Domínguez" del Senado de la República comprende un solo grado.

ARTICULO SEGUNDO. De acuerdo con los dibujos, anexos a este Reglamento, la insignia tendrá las características que enseguida se describen:

Medalla de oro, circundada de laureles y pendientes de una cinta de seda para fijarse al cuello, en la que luzca el tricolor nacional. En el anverso de la misma será grabada la efigie del Héroe Civil Belisario Domínguez en medio de la inscripción: Ennobleció a la Patria, 7 de octubre de 1913 y en su reverso el escudo nacional en medio de la inscripción: Estados Unidos Mexicanos, H. Cámara de Senadores 1952-1958.

ARTICULO TERCERO. La Orden Mexicana de la Medalla de Honor "Belisario Domínguez" del Senado de la República radicará en la Secretaría de esta Alta Cámara del Congreso de la Unión. El despacho de sus asuntos estará a cargo de la Comisión de Postulaciones designada especialmente para estos efectos.

ARTICULO CUARTO. El Senado de la República convocará cada año a la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, H. Suprema Corte de Justicia, Secretarías de Estado, Departamentos, Gobiernos Locales, Universidades del País, Periódicos y Revistas, Organizaciones Sociales, Sociedades Científicas y demás instituciones que representen el ambiente cultural de la Nación, para que presenten sus candidatos capaces de merecer tan preciada recompensa.

ARTICULO QUINTO. El registro de postulaciones quedará comprendido entre los días primero y treinta de noviembre de cada año.

ARTICULO SEXTO. La condecoración de la Orden Mexicana de la Medalla de Honor "Belisario Domínguez" del Senado de la República se otorgarán en cada caso por acuerdo tomado en sesión pública celebrada de los días 2 al 20 de septiembre por la Cámara Alta del Congreso de la Unión, previo el dictamen de la Comisión de Postulaciones y de discusión de los méritos de las personas propuestas.

ARTICULO SEPTIMO. Todos los Diplomas estarán autorizados con las firmas de los C.C. Presidentes y Secretarios del H. Senado de la República.

ARTICULO OCTAVO. La Orden Mexicana de la Medalla de Honor "Belisario Domínguez" del Senado de la República, se conferirá a los hombres y mujeres mexicanos que se hayan distinguido por su ciencia o su virtud en grado eminente, como servidores de nuestra Patria o de la humanidad.

ARTICULO NOVENO. La Orden Mexicana de la Medalla de Honor "Belisario Domínguez" del Senado de la República y los Diplomas respectivos, serán impuestos y entregados en la sesión solemne que el 7 de octubre del cada año celebre la Cámara de Senadores para conmemorar el sacrificio del mártir de la democracia Dr. Don Belisario Domínguez.

ARTICULO DECIMO. El Secretario de la Orden llevará, en libros autorizados por la Comisión, los registros de las personas condecoradas con las anotaciones correspondientes, el libro de actas y el archivo. Conservará además las insignias de las cuales llevará un inventario riguroso y procederá a la distribución de las mismas en su caso, acompañando el Diploma correspondiente.

TRANSITORIOS:

ARTICULO PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTICULO SEGUNDO. Por este solo año, el registro de postulaciones quedará comprendido entre los días 1° y 25 de diciembre.

Sala de Comisiones de la H. Cámara de Senadores. México, D.F., a 25 de noviembre de 1953.- Lic. Julio Serrano Castro.- Gral. Rafael E. Melgar.- Lic. Luis I. Rodríguez.

REFORMAS

LA CÁMARA DE SENADORES
DECRETA

SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS CUARTO, QUINTO, SEXTO, OCTAVO Y NOVENO DEL REGLAMENTO DE LA ORDEN MEXICANA DE LA MEDALLA DE HONOR BELISARIO DOMÍNGUEZ DEL SENADO DE LA REPÚBLICA.

ARTÍCULO ÚNICO.- Se modifican los artículos Cuarto, Quinto, Sexto, Octavo y Noveno del Reglamento de la Orden Mexicana de la Medalla de Honor Belisario Domínguez del Senado de la República, para quedar como sigue:

Artículo Cuarto. El Senado de la República convocará cada año a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a las Secretarías de Estado, las Legislaturas de los Estados, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, los órganos autónomos, las universidades y centros de estudios del país, las organizaciones sociales, o cualesquiera otras instituciones representativas de los sectores de la sociedad mexicana, para que presenten candidatos capaces de merecer tan preciada recompensa.

Artículo Quinto. El registro de postulaciones se realizará a partir del día primero de enero y hasta el veintiuno de septiembre de cada año.

Artículo Sexto. El dictamen de la Comisión de Postulaciones dará cuenta de la discusión de los méritos de las personas postuladas y deberá ser propuesto al Pleno del Senado de la República una vez concluido el período de postulaciones. La condecoración de la Orden Mexicana de la Medalla de Honor “Belisario Domínguez” del Senado de la República se otorgará en cada caso por acuerdo tomado en sesión pública celebrada a más tardar el día primero de octubre del año de su entrega.

Artículo Octavo. La Orden Mexicana de la Medalla de Honor “Belisario Domínguez” del Senado de la República, se conferirá en vida o de manera póstuma a los hombres y mujeres mexicanos que se hayan distinguido por su ciencia o su virtud en grado eminente, como servidores de nuestra Patria o de la humanidad.”
Artículo Noveno. La Orden Mexicana de la Medalla de Honor “Belisario Domínguez” del Senado de la República y los diplomas respectivos, serán impuestos y entregados en la sesión solemne que el día siete de octubre de cada año celebre la Cámara de Senadores para conmemorar el sacrificio del mártir de la democracia Dr. Don Belisario Domínguez. En caso de que la distinción sea póstuma, la presea será entregada a la institución o persona que determine el dictamen correspondiente, con las condiciones y características que en la misma se especifiquen.

TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 23 de abril de 2009.- Sen. Gustavo Enrique Madero Muñoz, Presidente.- Rúbrica.- Sen. Gabino Cué Monteagudo, Secretario.- Rúbrica.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de 2009.

LA CAMARA DE SENADORES
DECRETA
SE REFORMA EL REGLAMENTO DE LA ORDEN MEXICANA DE LA MEDALLA DE HONOR BELISARIO DOMINGUEZ DEL SENADO DE LA REPUBLICA.

ARTICULO UNICO.- Se crea un nuevo Artículo Décimo; se recorre el actual Décimo para pasar a ser Undécimo, y se adiciona un Artículo Segundo Transitorio al Reglamento de la Orden Mexicana de la Medalla de Honor Belisario Domínguez del Senado de la República, para quedar como sigue:

Artículo Décimo.- El recinto de sesiones ubicado en el inmueble de Xicoténcatl número 9, Colonia Centro, Ciudad de México, será la sede en la que la Cámara de Senadores realizará anualmente en el mes de octubre, la sesión a la que se refiere el artículo Noveno del presente Decreto.

Artículo Undécimo.- El Secretario de la Orden llevará, en libros autorizados por la Comisión, los registros de las personas condecoradas, con las anotaciones correspondientes, el libro de actas y el archivo. Conservará además las insignias de las cuales llevará un inventario riguroso y procederá a la distribución de las mismas en su caso, acompañando el Diploma correspondiente.
Transitorios

Artículo Primero. .....

Artículo Segundo. En el año 2010, la Medalla Belisario Domínguez del Senado de la República podrá entregarse, por única ocasión, a más de una persona.

TRANSITORIO

UNICO.- El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de Sesiones de la Cámara de Senadores a los veintiún días del mes de octubre de dos mil diez.

México, D.F., a 21 de octubre de 2010.- Sen. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente.- Rúbrica.- Sen. Renán Cleominio Zoreda Novelo, Secretario.- Rúbrica.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de octubre de 2010.


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