REGLAMENTO
Después de ser aprobada la creación de la medalla, la Gran
Comisión del Senado de la República integra en el mes de octubre de 1953, una
comisión especial encargada de estudiar las postulaciones para recibir dicho
reconocimiento. En esa ocasión, se acordó por la Comisión de Postulaciones que
la primera condecoración fuera al busto de su inspirador y que se exhibiera en
todas las sesiones solemnes del Senado.
La primera Comisión Especial encargada de estudiar las
proposiciones para el otorgamiento de la Medalla de Honor "Belisario
Domínguez quedó constituida el 7 de octubre de 1953 por los senadores:
Sen. Julio Serrano Castro
Presidente
Sen. Luis I. Rodríguez
Sen. Rafael E. Melgar
Sen. Esteban B. Calderón
El 25 de noviembre de 1953, la Comisión Especial consideró que
para realizar debidamente su cometido era indispensable sujetar su actuación a
las disposiciones de un reglamento. Es así como el 27 de noviembre de 1953 el
Senado de la República aprueba el Reglamento. Su publicación en el Diario
Oficial de la Federación aparece el 12 de diciembre de 1953.
REGLAMENTO
ARTICULO PRIMERO. La Orden Mexicana de la Medalla de Honor
"Belisario Domínguez" del Senado de la República comprende un solo
grado.
ARTICULO SEGUNDO. De acuerdo con los dibujos, anexos a este
Reglamento, la insignia tendrá las características que enseguida se describen:
Medalla de oro, circundada de laureles y pendientes de una cinta
de seda para fijarse al cuello, en la que luzca el tricolor nacional. En el
anverso de la misma será grabada la efigie del Héroe Civil Belisario Domínguez
en medio de la inscripción: Ennobleció a la Patria, 7 de octubre de 1913 y en
su reverso el escudo nacional en medio de la inscripción: Estados Unidos
Mexicanos, H. Cámara de Senadores 1952-1958.
ARTICULO TERCERO. La Orden Mexicana de la Medalla de Honor
"Belisario Domínguez" del Senado de la República radicará en la
Secretaría de esta Alta Cámara del Congreso de la Unión. El despacho de sus
asuntos estará a cargo de la Comisión de Postulaciones designada especialmente
para estos efectos.
ARTICULO CUARTO. El Senado de la República convocará cada año a la
H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, H. Suprema Corte de Justicia,
Secretarías de Estado, Departamentos, Gobiernos Locales, Universidades del
País, Periódicos y Revistas, Organizaciones Sociales, Sociedades Científicas y
demás instituciones que representen el ambiente cultural de la Nación, para que
presenten sus candidatos capaces de merecer tan preciada recompensa.
ARTICULO QUINTO. El registro de postulaciones quedará comprendido
entre los días primero y treinta de noviembre de cada año.
ARTICULO SEXTO. La condecoración de la Orden Mexicana de la Medalla
de Honor "Belisario Domínguez" del Senado de la República se
otorgarán en cada caso por acuerdo tomado en sesión pública celebrada de los
días 2 al 20 de septiembre por la Cámara Alta del Congreso de la Unión, previo
el dictamen de la Comisión de Postulaciones y de discusión de los méritos de
las personas propuestas.
ARTICULO SEPTIMO. Todos los Diplomas estarán autorizados con las
firmas de los C.C. Presidentes y Secretarios del H. Senado de la República.
ARTICULO OCTAVO. La Orden Mexicana de la Medalla de Honor
"Belisario Domínguez" del Senado de la República, se conferirá a los
hombres y mujeres mexicanos que se hayan distinguido por su ciencia o su virtud
en grado eminente, como servidores de nuestra Patria o de la humanidad.
ARTICULO NOVENO. La Orden Mexicana de la Medalla de Honor
"Belisario Domínguez" del Senado de la República y los Diplomas
respectivos, serán impuestos y entregados en la sesión solemne que el 7 de
octubre del cada año celebre la Cámara de Senadores para conmemorar el sacrificio
del mártir de la democracia Dr. Don Belisario Domínguez.
ARTICULO DECIMO. El Secretario de la Orden llevará, en libros
autorizados por la Comisión, los registros de las personas condecoradas con las
anotaciones correspondientes, el libro de actas y el archivo. Conservará además
las insignias de las cuales llevará un inventario riguroso y procederá a la
distribución de las mismas en su caso, acompañando el Diploma correspondiente.
TRANSITORIOS:
ARTICULO PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor el día
de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ARTICULO SEGUNDO. Por este solo año, el registro de postulaciones
quedará comprendido entre los días 1° y 25 de diciembre.
Sala de Comisiones de la H. Cámara de Senadores. México, D.F., a
25 de noviembre de 1953.- Lic. Julio Serrano Castro.- Gral. Rafael E. Melgar.-
Lic. Luis I. Rodríguez.
REFORMAS
LA CÁMARA DE SENADORES
DECRETA
SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS CUARTO, QUINTO, SEXTO, OCTAVO Y NOVENO
DEL REGLAMENTO DE LA ORDEN MEXICANA DE LA MEDALLA DE HONOR BELISARIO DOMÍNGUEZ
DEL SENADO DE LA REPÚBLICA.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se modifican los artículos Cuarto, Quinto, Sexto,
Octavo y Noveno del Reglamento de la Orden Mexicana de la Medalla de Honor
Belisario Domínguez del Senado de la República, para quedar como sigue:
Artículo Cuarto. El Senado de la República convocará cada año a la
Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a la Suprema Corte de Justicia de
la Nación, a las Secretarías de Estado, las Legislaturas de los Estados, la
Asamblea Legislativa del Distrito Federal, los órganos autónomos, las universidades
y centros de estudios del país, las organizaciones sociales, o cualesquiera
otras instituciones representativas de los sectores de la sociedad mexicana,
para que presenten candidatos capaces de merecer tan preciada recompensa.
Artículo Quinto. El registro de postulaciones se realizará a
partir del día primero de enero y hasta el veintiuno de septiembre de cada año.
Artículo Sexto. El dictamen de la Comisión de Postulaciones dará
cuenta de la discusión de los méritos de las personas postuladas y deberá ser
propuesto al Pleno del Senado de la República una vez concluido el período de
postulaciones. La condecoración de la Orden Mexicana de la Medalla de Honor
“Belisario Domínguez” del Senado de la República se otorgará en cada caso por
acuerdo tomado en sesión pública celebrada a más tardar el día primero de
octubre del año de su entrega.
Artículo Octavo. La Orden Mexicana de la Medalla de Honor
“Belisario Domínguez” del Senado de la República, se conferirá en vida o de
manera póstuma a los hombres y mujeres mexicanos que se hayan distinguido por
su ciencia o su virtud en grado eminente, como servidores de nuestra Patria o
de la humanidad.”
Artículo Noveno. La Orden Mexicana de la Medalla de Honor
“Belisario Domínguez” del Senado de la República y los diplomas respectivos,
serán impuestos y entregados en la sesión solemne que el día siete de octubre
de cada año celebre la Cámara de Senadores para conmemorar el sacrificio del
mártir de la democracia Dr. Don Belisario Domínguez. En caso de que la distinción
sea póstuma, la presea será entregada a la institución o persona que determine
el dictamen correspondiente, con las condiciones y características que en la
misma se especifiquen.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de
su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 23 de abril de 2009.- Sen. Gustavo Enrique Madero
Muñoz, Presidente.- Rúbrica.- Sen. Gabino Cué Monteagudo, Secretario.- Rúbrica.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de
2009.
LA CAMARA DE SENADORES
DECRETA
SE REFORMA EL REGLAMENTO DE LA ORDEN MEXICANA DE LA MEDALLA DE
HONOR BELISARIO DOMINGUEZ DEL SENADO DE LA REPUBLICA.
ARTICULO UNICO.- Se crea un nuevo Artículo Décimo; se recorre el
actual Décimo para pasar a ser Undécimo, y se adiciona un Artículo Segundo
Transitorio al Reglamento de la Orden Mexicana de la Medalla de Honor Belisario
Domínguez del Senado de la República, para quedar como sigue:
Artículo Décimo.- El recinto de sesiones ubicado en el inmueble de
Xicoténcatl número 9, Colonia Centro, Ciudad de México, será la sede en la que
la Cámara de Senadores realizará anualmente en el mes de octubre, la sesión a
la que se refiere el artículo Noveno del presente Decreto.
Artículo Undécimo.- El Secretario de la Orden llevará, en libros
autorizados por la Comisión, los registros de las personas condecoradas, con
las anotaciones correspondientes, el libro de actas y el archivo. Conservará
además las insignias de las cuales llevará un inventario riguroso y procederá a
la distribución de las mismas en su caso, acompañando el Diploma
correspondiente.
Transitorios
Artículo Primero. .....
Artículo Segundo. En el año 2010, la Medalla Belisario Domínguez
del Senado de la República podrá entregarse, por única ocasión, a más de una
persona.
TRANSITORIO
UNICO.- El presente decreto entrará en vigor el día de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de Sesiones de la Cámara de Senadores a los veintiún días
del mes de octubre de dos mil diez.
México, D.F., a 21 de octubre de 2010.- Sen. Manlio Fabio
Beltrones Rivera, Presidente.- Rúbrica.- Sen. Renán Cleominio Zoreda Novelo,
Secretario.- Rúbrica.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de octubre
de 2010.
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